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Nº 27 / Se concretaría sanción para las empresas que no cumplen con registrar sus estados contables


Es motivo de celebración para Liga de Defensa Comercial que, finalmente se haya dado lugar a un reclamo que nuestra Institución sostuvo largamente: la implementación de sanciones para las empresas que estando obligadas a registrar sus estados contables no cumplen con la normativa al respecto, la cual data del año 2000.

Es motivo de celebración para Liga de Defensa Comercial que, finalmente se haya dado lugar a un reclamo que nuestra Institución sostuvo largamente: la implementación de sanciones para las empresas que estando obligadas a registrar sus estados contables no cumplen con la normativa al respecto, la cual data del año 2000.

Lo sucedido desde el año 2001 es por todos conocido: LIDECO se ocupó de reclamar constantemente la aplicación de sanciones efectivas que diferenciaran al empresario que cumplía con la ley del que no.

Muchas veces se mantuvieron reuniones con el Auditor Interno de la Nación y el Director General de Rentas en los distintos gobiernos acaecidos desde aquel tiempo, y en todas las instancias de encuentro se planteó la preocupación respecto a la inexistencia de sanciones, solicitándosele a la DGI que no emitiera los certificados anuales a las empresas obligadas incumplidoras de lo dispuesto en la normativa vigente, que de hecho no constituía una minoría de empresas, sino el 90% de las obligadas. En otras palabras, solo el 10% de las entidades comprendidas dentro de la categoría de obligadas a registrar los estados contables cumplían con tal obligación.

Lo anterior podría explicarse por varias razones: al no haber sanciones ni el Estado ocuparse de comunicar y hacer cumplir la Ley, muchas organizaciones desconocían la normativa.  Pudimos constatarlo a partir de nuestra labor de permanente contacto con las empresas, muchas de las cuales ni siquiera tenían conocimiento respecto a si estaban comprendidas dentro de la franja obligada a registrar sus estados contables.

La segunda razón refiere a un tema de civismo y convicciones: en primera instancia respecto a que las leyes deben cumplirse, y en segunda instancia, respecto a los beneficios generales que se derivan para un mercado donde se comparte información comercial.

El año pasado nuestro Consejo Directivo tuvo el honor de recibir en nuestra sede social al Cr. Ferreri, Director General de Rentas, visita en la cual se le planteó abiertamente nuestra preocupación ante la escasa tasa de cumplimiento de la ley, y a partir de la cual se acordó su participación en nuestro Ciclo de Conferencias Empresariales, donde el Cr. Ferreri compartió ante un nutrido auditorio el Plan Estratégico de la DGI para el período 2010 – 2014. En esa ocasión ante consultas del público presente, el Cr. Ferreri adelantaba su voluntad y su acuerdo respecto a la necesidad de modificar la situación respecto al incumplimiento de la norma de registración de los estados contables, expresando que estarían estudiando exigir a las empresas la constancia de la AIN respecto a la registración de sus estados contables para expedir el Certificado Único de la DGI.

Sin perjuicio de que habrá que seguir trabajando respecto concientizar al mercado respecto a los beneficios que en términos de transparencia y fluidez de las operaciones tiene el uso de información comercial, lo que hoy merece celebración es que, el artículo 270 del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 2011, en sustitución del artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado de 1996, establece que la DGI está habilitada para suspender la vigencia de los Certificados Únicos anuales que ya hubiera expedido, cuando la empresa no hubiera cumplido con la obligación de registrar sus estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación.

De aprobarse esta disposición entonces, finalmente estaríamos ante la situación largamente reclamada por LIDECO: que las sanciones existan para los incumplidores en forma efectiva, pues si bien la prohibición de distribuir utilidades y la multa estaban previstas, no se fiscalizaron, y no tenían la fuerza coercitiva suficiente como para desestimular el incumplimiento.

En la edición 151 de nuestra Revista decíamos en su página 15: “Llegará el momento en que, de una forma o de otra, sean superados los escollos y debilidades que impiden hoy que nuestra Central de Balances pueda acceder a los Estados Contables que de acuerdo a lo que dispone la Ley, deberían estar accesibles. (…) Nuestra Institución seguirá insistiendo en la concientización respecto a los beneficios que supone para el mercado la apertura de la información comercial en términos de seguridad, de reducción de costos, de aumento de la eficacia y eficiencia en la toma de decisiones, de fluidez y rapidez en el acceso al crédito. No obstante, hace ya once años que estamos propugnando, LIDECO y las empresas que registran sus balances, que se implementen mecanismos para que las empresas omisas en cuanto a la obligación de presentar sus estados contables, regularicen su situación. La intención es poder llegar a dar una buena noticia: que sólo el 10% de las empresas obligadas, no registran sus estados contables”.

Aparentemente el momento estaría por llegar. Estamos convencidos de que hacía falta equilibrar la disparidad de voluntades respecto al cumplimiento de la ley de registración de estados contables. Estamos a la expectativa de las resoluciones concretas, no obstante lo cual, desde ya celebramos lo que consideramos un gran avance.-

 

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