Finalmente en el día de hoy tuvo lugar, con una nutrida concurrencia, la Conferencia sobre Reforma Concursal que fuera convocada por nuestra Institución en días pasados.
Finalmente en el día de hoy tuvo lugar, con una nutrida concurrencia, la Conferencia sobre Reforma Concursal que fuera convocada por nuestra Institución en días pasados.
En el encuentro disertaron el Ec. Fernando Lorenzo (Ministro de Economía), el Dr. John Pérez (Ministro de Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno), el Dr. Ricardo Olivera (Socio del Estudio Olivera Abogados y co redactor de la Ley 18.387) y el Dr. Fernando Cabrera (Responsable de Sector de Servicios Jurídicos de LIDECO).
Tal como lo planteara nuestra convocatoria, en el evento se reafirmó la complejidad del abordaje del tema concursal. También se planteó claramente la necesidad de que el mismo sea comprendido desde una perspectiva que trascienda el ámbito estrictamente legal, para abarcar los motivos por los cuales las empresas llegan al concurso, a efectos de prevenirlo.
Con énfasis en distintos puntos, hubo coincidencia respecto a la necesidad de revisar la congruencia entre las normas y la realidad, y también en cuanto a que la Ley ha generado dificultades de interpretación y de aplicación que deben ser subsanadas, sea aclarando la Ley y/o capacitando intensivamente a los distintos actores involucrados en resolver estos asuntos.
Si bien se entendió, que tres años de vigencia de la Ley - que ha venido siendo aplicada en un período de bonanza-, no puede considerarse un tiempo lo suficientemente amplio para una evaluación a cabalidad, sí hubo coincidencia en que determinados aspectos merecían ajustes.
Hubo unanimidad respecto a que el fideicomiso y las garantías deben ser preservadas como recursos fundamentales para la actividad empresarial y la obtención del financiamiento que hace posible que la economía funcione. Tanto el proyecto interpretativo de la norma presentado por el Ministerio de Economía en diciembre (art. 68) como el Proyecto de Reforma que propicia LIDECO coinciden a ese respecto en cuanto a la necesidad de aclarar que determinados contratos (sea fideicomiso, cesión de crédito o factoring), no pueden ser rescindidos unilateralmente. Una interpretación en contrario no haría sino distorsionar el espíritu con que fue concebida la Ley 18.387. Los ajustes sugeridos y que están a estudio, propenden a mantener la seguridad jurídica que facilita el clima de negocios necesario para el desarrollo del mercado.
Es así que, con la idea de mirar las leyes como una herramienta para regular ese mercado, se manejó la importancia de contar con políticas de prevención, considerando que debe evaluarse el impacto que sobre la dinámica económica tiene la toma de decisiones sean de tipo empresarial o de otra índole, que terminan afectando el ambiente en el que se realizan negocios.
Sin duda el tema es complejo y están abiertos los espacios de intercambio para su estudio. La iniciativa de nuestra Institución, al presentar un Proyecto de Reforma en un período de calma, es la de propender a una evaluación reflexiva y libre de las presiones que imponen los tiempos de crisis. No tan lejano está el recuerdo del 2002, donde la crisis afortunadamente llegó con las enmiendas concursales del 2001 (también promovidas a instancia de LIDECO), que crearon los juzgados especializados, los que contribuyeron a atender en mejor forma la enorme cantidad de concursos acaecidos en la época.
Continuaremos abordando el tema en próximos comunicados.-