Tel. +598 2908 1636* lideco@lideco.com

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413

Nº 10 / LIDECO y los asuntos concursales


Porque en la ocasión se departirá con ponentes de primer nivel sobre aspectos claves de la normativa concursal vigente, que se considera debe ser reformados para defender los derechos de los acreedores.

Porque en la ocasión se departirá con ponentes de primer nivel sobre aspectos claves de la normativa concursal vigente, que se considera debe ser reformados para defender los derechos de los acreedores.


¿Cuál es el rol de LIDECO en los asuntos concursales?

LIDECO representa a sus socios acreedores en procesos concursales en todas las instancias judiciales y extrajudiciales, que incluye la verificación de créditos, representación de acreedores en la Junta de Acreedores, y la participación como miembro de la Comisión de Acreedores cuando es designada.

También participa como agente de pagos procurando centralizar los mismos distribuyendo las cuotas entre los acreedores a efectos de garantizar el cumplimiento de los convenios de pago.

LIDECO es designada también como Síndico o Interventor, habiendo tenido históricamente la responsabilidad de asumir casos de suma relevancia para el país.

Los 97 años e trayectoria en la materia hacen de Liga de Defensa Comercial un referente indiscutible en cuanto al conocimiento de la práctica y de la normativa relativa a estos asuntos.


¿Cómo funciona hoy el Sistema Concursal?

El sistema está regulado por la Ley N° 18.387, de Concursos y Reorganización Empresarial, vigente desde noviembre de 2008. En su concepción, dicha Ley apuntaba a:

  • Salvar empresas en problemas, alertando en forma temprana sobre el riesgo de insolvencia.
  • Minimizar perjuicios de acreedores.
  • Facilitar la recuperación de créditos.
  • Mantener unidades productivas de emprendimientos económicamente viables.


¿Por qué LIDECO propone cambios en la Ley que actualmente rige el sistema Concursal?

Porque la Ley tiene problemas de interpretación y de aplicación.

  • La ley admite interpretaciones ambiguas que atentan contra los objetivos que pretendían alcanzarse a través de esa normativa, y que concretamente afectan:
    • la venta en bloque de una empresa en liquidación
    • la seguridad jurídica, al afectar el fideicomiso y otros contratos pendientes de ejecución
  • Algunos aspectos de la Ley, que son positivos y nobles, son de difícil aplicación, lo que termina perjudicando al pequeño acreedor. Los procesos afectados son:
    • la verificación de créditos, que se hace engorrosa y cara
    • la imposibilidad de celebrar convenios en cualquier momento del proceso concursal
    • los asuntos que se rigen aún por la normativa anterior a la Ley 18.387


¿Cuáles son los puntos medulares sobre los que LIDECO propone cambios?

  • Sobre la venta en bloque: La ley vigente pretendía facilitar la venta en bloque mediante un mecanismo que permitiera  vender la unidad productiva a un interesado en reflotarla, pero en la práctica este punto se dificultó porque la normativa no es clara en cuanto a los derechos de los acreedores prendarios e hipotecarios. Solo en uno de los 107 concursos presentados bajo la nueva ley se logró la venta de la empresa tras su liquidación (Farmacias Calveira, finalmente adjudicada a Coboe SA, Farmashop).
  • Sobre la verificación de créditos, para facilitar el proceso: la complejidad y el costo de este proceso hace que muchas empresas desistan de la posibilidad de cobrar sus cuentas pendientes. El proceso termina perjudicando al acreedor, especialmente al de pequeño porte. Por ende, es el deudor quien indirectamente resulta favorecido. LIDECO ha participado en casos concretos en los que se logró la verificación de tan solo el 50% del pasivo quirografario debido a los costos que los acreedores debían asumir en el proceso de verificación.
  • Sobre laseguridad jurídica para los contratos de Fideicomiso, Cesiones de crédito y Factoring, que en función de la falta de claridad de la ley pueden ser rescindidos unilateralmente. LIDECO considera que la seguridad jurídica debe ser de estricta observancia. Un ejemplo reciente es la rescisión del fideicomiso que vinculaba a Paylana con el Banco República, decretada  en primera instancia, que ha sido apelado y se encuentra a estudio del TAC (Tribunal de Apelaciones en lo Civil). 
  • Sobre la celebración de acuerdos en el transcurso del proceso: la ley vigente no permite la celebración de convenios en cualquier momento del proceso.


¿Qué objetivos persigue LIDECO con su Proyecto de Reforma?

1)   Restablecer la seguridad jurídicapara contratos como el Fideicomiso, Cesiones de Crédito y Factoring.

2)   Facilitar la venta en bloquede unidades productivas viables.

3)   Facilitar la verificación de créditos, especialmente para las pequeñas empresas.

4)   Permitir y regular los acuerdos entre deudor y acreedores en cualquier momento del proceso.

5)   Profundizar la especialización judicial.
 

¿Qué soluciones concretas propone el Proyecto de Reforma de LIDECO?

Propone: Bajar de 35 a 9 millones de Unidades Indexadas (UI), el monto mínimo establecido para que un procedimiento concursal de una empresa con domicilio en el interior del país, termine necesariamente en un Juzgado especializado de Concurso.

Busca: Descomprimir el trabajo de los juzgados en el interior, que al no estar especializados, deben atender los más diversos casos (familia, violencia doméstica, laboral, penal, civil).
 

LIDECO Propone: Exceptuar expresamente la posibilidad de que, los contratos de fideicomiso, factoring y las cesiones de crédito, puedan ser cancelados .

Efecto deseado: Brindar seguridad jurídica al  instrumento que tanto ha facilitado el acceso al crédito, acompañando además el espíritu en el que se inspiró la norma.
 

LIDECO Propone: Simplificar el proceso de verificación de créditos, asegurando de todas formas las garantías de todos los actores involucrados.

Efecto Deseado: Reducir los costos fijos que implica para un pequeño acreedor, el procedimiento de verificación de crédito, lo que termina desalentando a participar en un proceso concursal y favoreciendo al deudor.
 

LIDECO Propone: Habilitar a que un convenio extra judicial pueda alcanzarse en cualquier momento del proceso concursal.

Efecto deseado: Levantar la restricción vigente en la actualidad, que establece que una propuesta de convenio puede ser presentada, solo antes de la realización de la Junta de Acreedores.
 

LIDECO Propone: Establecer que un convenio de pago acordado entre deudor y acreedores, debe dejar claramente establecido: propuesta de pago (quitas, y/o esperas, cesión de bienes a los acreedores, etc.), indicación precisa de día, mes y año de comienzo de los pagos, designación de un tercero para actuar como agente fiduciario, régimen de mora en caso de incumplimiento y designación de agente que fiscalice la ejecución del Convenio.

Efecto deseado: Dar certeza a las partes de las condiciones acordadas.
 

LIDECO Propone: Flexibilizar la liquidación de la masa activa, de modo que la venta en bloque prevista en la ley, pueda realizarse de acuerdo a criterios propuestos por el Síndico y aprobados por el Juez.

Efecto deseado: Facilitar la liquidación de unidades productivas, de modo de ofrecer paquetes que puedan contar con interesados en adquirir los bienes.
 

¿Qué pasos dio y dará LIDECO con este proyecto?

La iniciativa fue presentada a finales de diciembre al ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo. En la ocasión se conversó sobre la necesidad de mejorar el marco normativo vigente. En ese mismo momento, el secretario de Estado se comprometió a participar en una Conferencia sobre la Reforma Concursal, que LIDECO prevé realizar el próximo 21 de marzo a las 8:30 en el Centro Convenciones de la Torre de los Profesionales (Yaguarón 1407, Piso 4, Sala Anacahuita). En el mismo participará el Ec. Fernando Lorenzo (Ministro de Economía), el Dr. John Pérez (Ministro de Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, el cual tiene competencia exclusiva en materia concursal), el Dr. Ricardo Olivera (redactor de la Ley 18.387 y Socio Director del Estudio Olivera Abogados) y el Dr. Fernando Cabrera (Responsable del Sector de Servicios Jurídicos de LIDECO).

 

Tel. +598 2908 1636* / Fax. +598 2902 2857 / lideco@lideco.com
Julio Herrera y Obes 1413