Un mandato estatutario no es una estrategia comercial: es algo así como una declaración de principios. Las estrategias son variables y circunstanciales. Los mandatos estatutarios permanecen como razón de ser, y en ese sentido atraviesan la historia en los avatares de los diferentes tiempos que se suceden.
LIDECO informa y protege por mandato estatutario:
nuevos concursos, proyecto de reforma, alerta temprana
Un mandato estatutario no es una estrategia comercial: es algo así como una declaración de principios. Las estrategias son variables y circunstanciales. Los mandatos estatutarios permanecen como razón de ser, y en ese sentido atraviesan la historia en los avatares de los diferentes tiempos que se suceden.
Es así que nuestra Institución puede aportar al mismo tiempo datos e información de extrema vigencia en el marco de casi un siglo de aplomada trayectoria y aprendizaje en materia de la generación de espacios y herramientas para desarrollar negocios seguros.
Con el levantamiento de la feria judicial, Amor Tessuto S.A., vinculada a la textil Paylana S.A., se presentó a Concurso de Acreedores.
Se trata de una exportadora de textiles que el año pasado colocó mercadería por algo más de 2,3 millones de dólares, siendo sus principales mercados: Hong Kong, Brasil y Vietnam. El concurso no ha sido admitido por razones de índole formal.
El seguimiento de éstos y otros casos, forma parte de las actividades estatutarias que desarrolla nuestra Institución. En ese marco, se aguardan avances en torno a los casos de Metzen y Sena, Urupanel y Paylana, entre otros.
Recordamos a nuestros asociados que a través del Servicio de Alerta al Socio (SAS) pueden estar enterados en tiempo real y en forma temprana (esto es, en el mismo momento en que LIDECO toma contacto con la información), respecto a todas las presentaciones concursales de las cuales tomamos conocimiento a través de la relación directa que nuestra gremial mantiene con la Suprema Cortede Justicia. Cabe señalar que sólo LIDECO mantiene este tipo de conexión directa y diaria con la SCJ, lo cual la hace la fuente automatizada de datos más actualizada que, además de la SCJ, existe en nuestra plaza comercial en materia concursal.
Por ello recomendamos ampliamente que nuestros asociados hagan uso del SAS, (contactarse con Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al 2 908 16 36 internos 236, 240) el cual además da cuenta, con respecto a las empresas que los asociados a LIDECO deseen monitorear, de su situación respecto a denuncias de morosidad, la existencia de cuentas corrientes bancarias suspendidas o clausuradas, novedades surgidas en el Diario Oficial, y las mencionadas presentaciones concursales. Corresponde en este punto un nuevo señalamiento: Liga de Defensa Comercial recibe la noticia de las suspensiones de cuentas corrientes bancarias directamente del Banco Central del Uruguay, lo cual hace que nuestras bases de datos tengan la más completa y veraz información a este respecto.
La seriedad de las fuentes de información que alimentan nuestra redlideco ofrece al asociado una garantía de confianza, elemento crucial en lo que respecta al manejo de información comercial. Confianza que los organismos estatales han plasmado además con respecto a Liga de Defensa Comercial, haciéndola explícita mediante el artículo 107 de la Ley 16.002, que establece que "Los organismos estatales deberán proporcionar a Liga de Defensa Comercial la información que les requiera para el cumplimiento de sus cometidos de defensa del crédito, del consumo y de la lealtad y corrección comercial. Lo dispuesto precedentemente no comprende a aquella información que, de acuerdo a normas vigentes, tenga carácter secreto".
Los casi 97 años de trayectoria de LIDECO avalan la seriedad y apertura a través de las cuales se ha gestado con el empresariado una relación de mutua referenciación en torno a la información y las transacciones comerciales empresariales, aspectos de la vida económica que van absolutamente ligados, sea en los momentos de bonanza como en los de dificultad.
Con respecto a las dificultades, incontestable es el hecho de que nuestra Institución ha constituido y constituye un pilar en materia concursal, en tanto ha condensado casi un siglo de experiencia en estos asuntos y en la gesta de la legislación vinculada a ellos.
De ahí que, en breve Liga de Defensa Comercial elevará a los representantes parlamentarios el Proyecto de Reforma Concursal que pretende modificar algunos aspectos críticos de la Ley 18.387 sobre Concursos y Reorganización empresarial vigente desde octubre de 2008.
El tamiz de la experiencia de LIDECO permitió una concienzuda evaluación de la Ley 18.387, apartir de la cual se detectaron para empezar, tres puntos para modificar sin demora:
1. La ley vigente apuntaba a facilitar la venta en bloque. A tales efectos, ideó un mecanismo, a través del cual, en caso de liquidación, se intentaría en primer término que la unidad productiva se vendiera a un interesado en mantenerla y reflotarla. Pero, lo que LIDECO ha podido evaluar de lo ocurrido en la realidad, es que, en muchos de los 107 concursos presentados bajo la nueva ley, surgieron dudas con relación a los derechos de los acreedores prendarios e hipotecarios.
Solo dos casos han sido exitosos en cuanto a la vena en bloque. Uno de ellos, es la venta de Farmacias Calveira. Al decretar la liquidación de la empresa, el juez dispuso el llamado a licitación a interesados en adquirir la totalidad de los activos. Comparecieron varios ofertantes, siendo el adjudicatario la empresa Coboe S.A. (Farmashop).
2. La ley vigente no es clara con relación a los contratos que tienen acciones pendientes de ejecución. Esto quiere decir que, instrumentos que hasta ahora se creían seguros y que no serían afectados por un proceso concursal, pueden ser rescindidos unilateralmente.
En este sentido, para ejemplificar, basta recordar la rescisión del contrato de fideicomiso que vinculaba a Paylana con el Banco República, decretada en primera instancia el Juzgado de Letrado de Concursos de 1º turno.
3. La ley vigente hace que el proceso de verificación de los pasivos sea engorroso y costoso para el acreedor. Esto quiere decir que, en la práctica, no son pocos los que, o por la envergadura del pasivo o por el tamaño de la empresa, abandonan el proceso de cobrar las cuentas pendientes. En suma, la experiencia condensada por LIDECO permite afirmar que, por lo garantista del proceso, se termina perjudicando al acreedor, especialmente al pequeño, y por ende resulta favorecido el deudor.
Estamos en contacto con asuntos concursales en los que, al momento de la verificación de los créditos, se presentó solo el 50% del pasivo quirografario. La explicación pasa por los costos que debían afrontar los acreedores para recuperar una parte de sus créditos.
Liga de Defensa Comercial tiene su razón de ser en el servicio del empresariado nacional y en constituir para ellos y para el país un agente de perfeccionamiento para la vida económica y las relaciones comerciales. El marco de referencia será siempre la búsqueda del bien común, una utopía que por ser tal, es inagotable y fuente de constante motivación para el trabajo institucional.-