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Comunicado Especial - DGI facultada para suspender certificados a empresas que no registren Estados Contables en AIN


Durante años nuestros asociados, representantes de organismos del Estado, y el mercado en general, nos ha visto dejar plasmado por diversos medios el reclamo de que la obligatoriedad de registrar balances fuera realmente -esto es, en los hechos-, una obligación.

Durante años nuestros asociados, representantes de organismos del Estado, y el mercado en general, nos ha visto dejar plasmado por diversos medios el reclamo de que la obligatoriedad de registrar balances fuera realmente -esto es, en los hechos-, una obligación. Como dijéramos en tantas oportunidades anteriores, muy pocas empresas de las obligadas por ley a registrar sus Estados Contables efectivamente lo hacían, pues no existían consecuencias por el hecho de no cumplir la ley.


Como ha sucedido en otras oportunidades respecto a otros temas que han sido objeto de incansable insistencia por parte de nuestra Institución, el reclamo tan largamente planteado finalmente tuvo eco: el Poder Ejecutivo promulgó la Rendición de Cuentas, y en el artículo 313 de la Ley 18.996 se faculta a la DGI a suspender la vigencia de los certificados anuales a las empresas que no hubieran cumplido con la registración de Estados Contables a la que estaban obligadas.

Largamente hemos venido bregando por este tema, a efectos de lograr que la transparencia a la que apunta la ley de Registración de Estados Contables no fuera solo texto expreso respaldado por la buena disposición de las empresas, sino además por la disuasión correspondiente para aquellos que no cumplieran con la obligación de cumplir con la norma legal.

El art. 313 de la Ley 18.996, respecto a las facultades de la DGI dispone:

"Agrégase como inciso final el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 el siguiente:

Asimismo, se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 bis de la ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Esta norma será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la presente ley".

No cabe sino congratularnos por la medida, dado que afectará positivamente a la transparencia del mercado, y pone punto final a la inequidad que de hecho estaba dándose entre empresas que cumpliendo o no cumpliento la ley, no recibían tratamiento diferencial alguno.

Sin duda es una resolución que nos alienta a seguir trabajando en el marco de nuestros cometidos institucionales. A veces las resoluciones demoran. Pero llegan. Y podemos dejar constancia de que no hemos dejado de insistir para que ello sucediera.-

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