Suelen haber datos que no se valoran adecuadamente en el marco de todo el acervo de información comercial que se utiliza para la toma de decisiones. Nos interesa centrarnos en los certificados de DGI y BPS como datos relevantes a la hora de tomar decisiones de negocios.
Suelen haber datos que no se valoran adecuadamente en el marco de todo el acervo de información comercial que se utiliza para la toma de decisiones. Nos interesa centrarnos en los certificados de DGI y BPS, tomando como excusa el hecho de que, recientemente, hemos introducido algunas modificaciones relativas a ellos en nuestro informe automatizado de antecedentes negativos: el :historiallideco (claro está, también en los Informes Comerciales Completo, Solo con Referencias y Compendiado).
Uno de los cambios con respecto al :historiallideco refiere al formato de la información: dejó de ser HTML para pasar a pdf. Nos interesa hoy aprovechar el cambio de formato del :historiallideco para repasar nuevamente la utilidad del producto y los datos que lo componen.
En cuanto a los bloques de datos, mantiene la misma estructura, pero se agrega un bloque para los datos relativos al certificado de BPS y se introduce una pequeña modificación en el bloque correspondiente a la Inscripción en DGI.
El :historiallidecoofrece al usuario una ágil y accesible herramienta para un completo chequeo de los antecedentes comerciales básicos necesarios para la toma de decisiones de negocios con respecto a una empresa. En los literales que siguen se listan los componentes que describen tales antecedentes comerciales.
a) Datos de identificación
b) Inscripción en DGI
c) Certificado Común BPS
d)Antecedentes Negativos: 1) Cuentas Corrientes bancarias suspendidas o clausuradas, 2) inclusión de la empresa en el Registro de Morosos y Castigados por el Sistema Financiero (MOCASIST), 3) inclusión de de la empresa en el Registro de Incumplimientos Comerciales de LIDECO (cuentas incumplidas denunciadas por los socios de nuestra Institución), 4) Asuntos concursales.
Con respecto al Capítulo Antecedentes Negativos, se debe corroborar la fecha de actualización que figura a la izquierda del encabezado de cada bloque, donde consta la fecha en la que le dato se recibió de la fuente. Esto es especialmente importante para el capítulo cuentas corrientes suspendidas, clausuradas y Mocasist, donde va a constar la fecha en que los datos fueron remitidos desde el Banco Central del Uruguay (los datos nos son enviados una vez por mes, por lo que la fecha siempre será anterior a la fecha de la consulta).
Modificaciones e incorporaciones en cuanto a los datos de Inscripción en DGI
Sobre este punto el:historiallideco detalla:
a)Tipo de contribuyente: CEDE / GRAN CONTRIBUYENTE / NO CEDE / IVA MÍNIMO (este dato es nuevo)
b)Estado del Certificado: Habilitado / Inhabilitado / Suspendido (este dato es nuevo)
c)Emisión del Certificado: (fecha) (este dato es nuevo)
d)Vencimiento del Certificado: (fecha)
Comentarios en cuanto al tipo de contribuyente
¿Qué es un contribuyente IVA MÍNIMO? Es el contribuyente pequeña empresa, cuya facturación anual no puede sobrepasar el monto mínimo fijado por la DGI. Son contribuyentes que pagan un aporte mensual, que no cobra IVA ni puede descontar IVA de compras.
¿Qué es un contribuyente NO CEDE? Es el contribuyente que paga IVA, IRAE, Patrimonio, y deduce el IVA de compras. Debe presentar declaraciones juradas semestrales con respecto al IVA, y declaraciones juradas anuales con respecto al IRAE y Patrimonio.
¿Qué es un contribuyente CEDE y GRAN CONTRIBUYENTE? En este caso se trata de contribuyentes que, tributan también IVA, IRAE y Patromonio, siendo considerados de una mayor relevancia económica, razón por la cual están sometidas a un régimen de control más estricto, debiendo en algunas circunstancias oficiar como “agentes de retención”. Están obligados a presentar mensualmente las Declaraciones Juradas respecto de sus operaciones.
Comentarios respecto al Certificado Único de DGI
El Certificado Único es un requisito necesario para realizar gran cantidad de trámites y operaciones para que la empresa pueda funcionar, importar, realizar cobros, presentarse en licitaciones, obtener o renovar créditos bancarios.
Importa considerar la relevancia del Certificado Único atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 del texto ordenado que refiere a los efectos de la suspensión del Certificado Único de DGI:
“A) … Dicho certificado acreditará que sus titulares han satisfecho el pago de los tributos que administra el citado organismo, de que no se hallan alcanzados por los mismos, o de que disponen del plazo acordado para hacerlo.
(…)
B) Las distribuciones de utilidades o dividendos que se realicen sin la previa obtención del certificado al que se refiere el inciso anterior, serán sancionadas con una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del tributo impago. Las reincidencias serán sancionadas con una multa igual al tributo impago.
La omisión de la solicitud de certificado en los casos de enajenación total o parcial de establecimientos comerciales o industriales importa, de pleno derecho, la solidaridad del adquirente respecto de la deuda impositiva del enajenante a la fecha de la operación la que se extenderá a los socios a cualquier título, directores y administradores del contribuyente.
Los Registros de Traslaciones de Dominio e Hipoteca y de Vehículos Automotores no podrán recibir ni inscribir documentos relativos a actos de enajenación o de afectación de bienes inmuebles, si no se ha obtenido el respectivo certificado.
En caso de incumplimiento de las disposiciones precedentes serán solidariamente responsables del impuesto adeudado y obligaciones accesorias el comprador y en su caso el prestamista.
¿Qué importancia tiene que un Certificado Único de DGI esté inhabilitado o suspendido?
Para ser considerado buen pagador por parte de la DGI, el contribuyente no debe tener su Certificado Único ni inhabilitado ni suspendido.Cuando el certificado está inhabilitado significa que la empresa debe regularizar su situación. En otras palabras, no se otorgará la categorización de buen pagador a una empresa que no tenga el Certificado Único habilitado. El concepto de buen pagador está plasmado en el artículo 94 del Código Tributario en la redacción del artículo 470 de la Ley 17.930 del 19/12/2006, según el cual, se habilita a aceptar el pago sin multas ni recargos a aquellos contribuyentes con antecedentes de buen pagador de por lo menos un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria.
La suspensión del Certificado Único es una sanción prevista en el artículo 463 del la Ley 17.930 del 23/12/05, que faculta a la DGI a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, a partir de pasados 90 días corridos de decretadas medidas cautelares por el Poder Judicial previstas en el artículo 87 del Código Tributario. El contribuyente afectado por la sanciónno podrá enajenar ni gravar bienes inmuebles, enajenar vehículos automotores, distribuir utilidades a título definitivo o provisorio, importar, percibir de los Entes públicos contraprestaciones, etc.
Modificaciones e incorporaciones en cuanto al Certificado Común de BPS
Los datos respecto al Certificado Común de BPS constituyen una incorporación nueva en el :historiallideco . Sobre el mismo se detalla:
a)El n° de la empresa
b)El n° del certificado de BPS
c)Emisión del certificado (fecha)
d)Vencimiento del certificado (fecha)
La facultad de suspender el Certificado de BPS por parte de este organismo, está plasmada en el artículo 16 de la Ley 17.963. La suspensión del Certificado Común por parte del BPS es una sanción, que determina la prohibición de realizar cobros en organismos estatales, tramitar permisos de importación, enajenar y gravar vehículos automotores, obtener créditos en instituciones financieras, etc.
En suma,
son varias las implicancias de ambos certificados (Certificado Único de DGI y Certificado Común de BPS) para la realización de operaciones propias de la vida comercial, de lo que se desprende la importancia de estar al tanto del estado de los mismos, en su calidad de insumos para la toma de decisiones de negocios.-