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N° 49 / Continúa creciendo la suspensión y clausura de cuentas corrientes bancarias


Entre noviembre de 2012 y octubre de 2013 se suspendieron 1.133 cuentas corrientes bancarias y se clausuraron 348, por lo que se sancionaron 1.481 cuentas en todo el Uruguay en el período mencionado. Estas cifras, implican un incremento de un 24% respecto a las cifras observadas en igual período del año anterior.

Entre noviembre de 2012 y octubre de 2013 se suspendieron 1.133 cuentas corrientes bancarias y se clausuraron 348, por lo que en total se sancionaron 1.481 cuentas en todo el Uruguay en el período mencionado.

Estas cifras, implican un incremento de un 24 % respecto a las cifras observadas en igual período del año anterior. Efectivamente en los últimos 12 meses observados a octubre de 2012, se suspendieron 908 cuentas corrientes bancarias, se clausuraron 285, sancionándose en total 1.193 cuentas.

Corresponde resaltar que para encontrar una cantidad similar de sanciones a infractores de la Ley de Cheques en 12 meses corridos, nos tenemos que remontar a principios del año 2004 cuando todavía observábamos las consecuencias del rompimiento de la cadena de pagos por la crisis del año 2002. De los datos analizados, se desprende que en la actualidad estamos observando los niveles más altos de suspensiones y clausuras de cuentas corrientes bancarias de los últimos 10 años.

Esta información es elaborada por Liga de Defensa Comercial en base a los datos proporcionados por el Banco Central del Uruguay.

Las sanciones a los infractores a la Ley de Cheques, se regulan en los artículos 61 al 66 de la propia Ley número 14.412, en los artículos 9 al 25 del Decreto 730/975 y en las normas establecidas por el Banco Central del Uruguay y que se pueden encontrar en los artículos 410 al 425 del título VII de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

En el artículo 413 de la mencionada Recopilación se establece, “Las sanciones a aplicarse a los infractores serán:
a) Suspensión por seis meses de todas las cuentas corrientes en el banco girado.
b) Clausura por hasta dos años, de todas las cuentas corrientes en el sistema bancario.”

La suspensión se realiza sobre todas la cuentas que tuviera en el Banco girado, tanto el titular de la cuenta corriente como el o los firmantes del cheque, cuando luego de cinco días hábiles de haber sido notificado de la devolución de un cheque por falta de fondos, no hubiera acreditado su pago. El alcance y los efectos de dicha suspensión, implican que: no podrán mantener cuentas habilitadas en dicho Banco, no podrán suscribir cheques de ninguna cuenta en dicho Banco y el Banco no pagará los cheques emitidos luego de la notificación de la Suspensión.

Una cuenta corriente bancaria es clausurada por un año cuando una persona, luego de ser notificada de la suspensión de sus cuentas corrientes por un Banco o de su cierre por decisión del Banco o por voluntad propia,“librare nuevamente un cheque -contra el mismo u otro banco- que, a la fecha de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto, y cuyo pago no se hubiera demostrado dentro del plazo establecido en el artículo 410”  de 5 días hábiles.

La extensión de la clausura a dos años, la realiza el Banco Central del Uruguay cuando un infractor luego de haber sido notificado de la clausura de sus cuentas corrientes, librare un cheque y no demostrare su pago en el plazo de 5 días hábiles.

El alcance y los efectos de las clausuras de cuentas corrientes implican que los infractores no podrán mantener cuentas habilitadas en ningún Banco, no podrán suscribir cheques, y los Bancos no pagarán cheques emitidos por los mismos con fecha posterior a la notificación de la clausura.

Dado el aumento observado en la cantidad de cuentas corrientes bancarias sancionadas en los últimos doce meses, recomendamos agudizar el control de los medios de pago recibidos y mantenerse alerta.

Las empresas socias de LIDECO pueden tener noticia de si las empresas de su interés están afectadas por sanciones de cuentas corrientes bancarias, a través de diversos productos:

:historiallideco – reporte de antecedentes negativos

:SAS (servcio de alerta al socio)  - sistema automatizado de seguimiento de cartera en tiempo real. A partir de una lista de RUT y/o CI, enviada por el asociado en formato xls, toda vez que sobre ese RUT ingresen datos relativos a sanciones de cuentas corrientes bancarias se dispara un correo electrónico a las direcciones previamente indicadas por el asociado.

:monitorlideco – sistema automatizado de chequeo de cartera. A partir de una lista de RUT enviada por el asociado en formato xls, se procede a contrastarlos contra nuestra base de datos en busca de antecedentes negativos, entre los que se encuentran las cuentas corrientes bancarias sancionadas, y en 48 horas se devuelve el resultado del chequeo en un formato xls.

Los productos arriba mencionados informan además sobre otros antecedentes (incumplimientos, MOCASIST, vigencia de certificados de DGI y BPS, antecedentes concursales).

Instamos a nuestros asociados a que minimicen mediante el uso profesional y sistemático de información, los riesgos de incobrabilidad de las financiaciones otorgadas. 

Por consultas, dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , teléfono 2 908 16 36 internos 240, 248, 236.

Muchas gracias.-     

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