Al inicio de un nuevo año, es pertinente refrescar algunos fundamentos que refieren nuestra labor de promoción de una plaza comercial saneada que sustente sus decisiones en el uso de información comercial empresarial. No son pocas las reticencias y debates que suelen plantearse al analizar los derechos y obligaciones en cuanto al acceso, divulgación y uso de información comercial empresarial. Ello amerita retomar algunas puntualizaciones respecto a los fundamentos éticos en torno al derecho de decidir con información y a la obligación moral de informar.
Al inicio de un nuevo año, es pertinente refrescar algunos fundamentos que refieren nuestra labor de promoción de una plaza comercial saneada que sustente sus decisiones en el uso de información comercial empresarial. No son pocas las reticencias y debates que suelen plantearse al analizar los derechos y obligaciones en cuanto al acceso, divulgación y uso de información comercial empresarial. Ello amerita retomar algunas puntualizaciones respecto a los fundamentos éticos en torno al derecho de decidir con información y a la obligación moral de informar.
Que todos somos sujetos de igual consideración y respeto, y la realidad de todos debe ser tomada como fin en sí misma y nunca como medio, es una premisa clave que ordena buena parte del razonamiento.
De la anterior afirmación se desprende un primer mandato ético: la obligación de no hacer con los demás sino aquello que surge del mutuo acuerdo. Todos somos libres de tomar nuestras propias decisiones, siempre que de ellas no se deriven consecuencias para terceros, los cuales, siendo también sujetos de decisión autónoma, deberían ser consultados o informados respecto a los actos cuyas consecuencias podrían afectarles disminuyendo su estado de bien.
En un orden de obligatoriedad, todas las personas, cualquiera sea el ámbito en que ejerzan su profesión o simplemente su existencia, deben procurar:
· primero, no dañar (es decir, no reducir o afectar negativamente el estado de bien de otro sujeto de derecho),
· segundo, reducir el daño si éste se concretara por alguna causa intencional o no y
· en tercer lugar, promover activamente el bien, esto es, propender a mejorar el estado de bien de los demás o de la sociedad.
En tanto y en cuanto la información comercial empresarial es un componente de las relaciones comerciales, de su conocimiento o desconocimiento nunca se podría desprender un daño ni para individuos, ni para empresas, ni para el comercio, ni para la sociedad.
Esto involucra y limita el derecho a la privacidad, pues si existiera información que por ocultarse, pudiera derivar en que un tercero tomara decisiones perjudiciales a sí mismo o incluso a un grupo de pares, entonces, pasa a primar por sobre el derecho a la privacidad, el derecho de los demás de no verse afectados en su estado de bien. En otras palabras, prima:
· al derecho de los demás a tomar decisiones autónomas (es decir, en base a información veraz y suficiente),
· al derecho de la sociedad de aspirar al bien común, y
· la obligación primera de no dañar.
La Ética, en tanto saber filosófico, busca, mediante un cuerpo sistemático y coherente de valores, principios y normas, ordenar la convivencia en aras al bien común. Busca eliminar la arbitrariedad en las relaciones humanas, sea en el ámbito que sea en que éstas se den. El ámbito comercial está obviamente incluido en estas consideraciones.
Las conductas y situaciones comerciales deber ser contrastadas con un sistema de referencia ético que preserve la buena fe. Esto implica sopesar las consecuencias de bien o de mal que se derivan de tales conductas o situaciones, a la luz de los valores clave, de los principios éticos fundamentales (autonomía, beneficencia y bien común) y de las normas que se subordinan a los valores y a los principios.
Parte fundamental de la misión institucional y razón de ser de LIDECO es contribuir al perfeccionamiento de las relaciones comerciales. Bien oportuno es entonces, comenzar el año reflexionando sobre ello.-