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02/ La dimensión colectiva del derecho a la información


La ética tiene una doble dimensión: íntima y colectiva. No puede hablarse de ética desde una perspectiva exclusivamente individual. Desde que se acepta la convivencia y el orden social, la dimensión trascendente de la realidad impone la consideración de esa doble dimensión que debe estar en equilibrio: la dimensión personal y la colectiva del comportamiento humano.

La ética tiene una doble dimensión: íntima y colectiva. No puede hablarse de ética desde una perspectiva exclusivamente individual. Desde que se acepta la convivencia y el orden social, la dimensión trascendente de la realidad impone la consideración de esa doble dimensión que debe estar en equilibrio: la dimensión personal y la colectiva del comportamiento humano.

El derecho a acceder a información y la disposición a brindar información están comprendidos en esa doble perspectiva. Las decisiones comerciales no revisten un carácter diverso a las decisiones personales en términos del derecho a una decisión autónoma, es decir, una decisión tomada con pleno conocimiento de los aspectos que afectan las consecuencias de la misma.

A menos que partamos de que las personas tienen distintas categorías en cuanto a su dignidad, debe admitirse que el derecho a decidir autónomamente recae sobre todos. Cada persona tiene derecho de autodeterminar su propio destino dentro de sus propias posibilidades, cuidando que sus decisiones no afecten a otros, excepto en lo que se deriva del mutuo acuerdo y en el marco del respeto de las personas como fines últimos y fines en sí mismos.

El rol que juega el acceso a la información es condición para que pueda hacerse efectivo el principio de autonomía. Para que podamos decir que una decisión se toma en pleno ejercicio de la propia autonomía, debe evaluarse si se ha tomado en ausencia de coerción, y en base a información veraz, suficiente, adecuadamente transmitida y comprendida. De lo contrario, la validez de la decisión sería dudosa.

La información suficiente en materia comercial, no es la que afecta datos íntimos, sino aquella por cuyo desconocimiento, un interlocutor X podría tomar - por ignorarla - una decisión perjudicial a sí mismo o para terceros.

La concatenación de actores en el mercado, hace que este punto cobre especial relevancia. Todos los componentes de un sistema económico están interrelacionados, por lo que una toma de decisiones errónea, en una parte del sistema, puede generar efectos contraproducentes en lugares próximos o distantes, y en distintos tiempos (corto, mediano o largo plazo).

Un acto comercial siempre tiene una dimensión social, que, generará efectos más o menos importantes según su relevancia, impacto y cantidad de afectados. Tomar una decisión comercial con autonomía, requiere que el decisor:

a) cuente con información veraz, esto es, no tergiversada

b) cuente con información suficiente, esto es, toda la información que afecta la calidad  y consecuencias de su decisión.

Siguiendo la línea de nuestra comunicación anterior, nos importa insistir en que la defensa del derecho a decidir adecuadamente -esto es, con autonomía - no es un asunto individual, sino una condición que se construye desde lo colectivo.

La mayor o menor transparencia del mercado depende de la voluntad colectiva de construirla. Ello requiere del aporte de todos. Desde nuestro cometido institucional, reafirmamos el compromiso de continuar trabajando en esa dirección. No solo por los beneficios prácticos que ello conlleva para la plaza comercial, sino por la convicción de que debemos aspirar al perfeccionamiento de las condiciones que redunden en la promoción de los valores más elevados para la convivencia.-

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