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06 / Temas de intercambio con SCJ: Información judicial, Evaluación de Síndicos, Mejora a Ley de Concursos y Factura Electrónica como título ejecutivo


LIDECO y la Suprema Corte de Justicia tienen una extensa relación de colaboración, especialmente en lo que refiere a la materia concursal. La visita del Presidente de la SCJ, fue oportuna para retomar temas de la relación entre instituciones, así como para introducir nuevos asuntos de interés común para ambas entidades y para la plaza comercial.

En el día de hoy en nuestra sede social, nuestro Consejo Directivo recibió la visita del Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Dr. Jorge Chediak, quien asistió acompañado del Director de la División Tecnología del Poder Judicial, Ing. Marcelo Pesce.

La ocasión fue propicia para un intercambio de inquietudes tendientes a promover mejoras en aquellos aspectos en que tradicionalmente LIDECO y la SCJ han interactuado y colaborado, en cumplimiento de sus respectivos cometidos.

En tal sentido, con agrado tomamos conocimiento de los avances de la SCJ en materia informática, en función de lo cual, el organismo tiene la voluntad manifiesta de poder hacer accesible la información pública a la población en general, así como también simplificar los procesos judiciales, facilitando el inicio de una causa o la inclusión de documentos mediante canales digitales. Intenso trabajo y tiempo de implementación son componentes inevitables dada la enorme cantidad de actores implicados en la dinámica del Poder Judicial, no obstante lo cual, el camino hacia hacer más amigables los procesos y el acceso a la información, se considera iniciado y sin retorno. En función de ello además, se mejorará el acceso a los datos de las presentaciones concursales del interior del país.

Como era de esperar, los temas referidos a los asuntos concursales, fueron de especial sensibilidad para LIDECO, y con esa característica, planteados.  El primero de ellos, fue la necesidad de que se cree la Unidad de Evaluación de Síndicos Prevista en la Ley 18.387 de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial. La justificación de la inquietud de nuestra gremial, se desprende del relevante papel de la figura del Síndico en tanto actor habilitado para la toma de decisiones y para administrar recursos y patrimonio de otros en los asuntos concursales. Ello amerita que se trabaje en el tema y se promueva la creación de la mencionada unidad, por entender además que la evaluación jerarquizará la función del Síndico, propenderá a una constante profesionalización del rol y elevará el nivel de calidad de la administración de justicia al mejorar a quienes se desempeñan como auxiliares de la misma. Ello aumentaría la confianza y la seguridad de los involucrados en los asuntos concursales, e incluso de los propios jueces que deben realizar las designaciones.

El segundo tema, refirió a la necesidad de reducir los plazos reales que se constatan entre la presentación concursal de una empresa y el decreto del concurso. Si bien la norma prevé plazos, la realidad los excede, debido, en la mayoría de los casos, a las observaciones que se encuentran en la documentación requerida para que pueda decretarse un concurso. Esto determina un período de incertidumbre para la plaza, que no cuenta con parámetros claros para establecer los términos de la relación comercial y crediticia con el supuesto concursado.

En esa línea, se intercambió sobre diversos aspectos que LIDECO considera necesario mejorar en la Ley de Concursos.

Otro de los puntos tratados, fue el relativo a la factura electrónica y su valor como título ejecutivo.  LIDECO entiende que la factura electrónica con Firma Electrónica Avanzada es título ejecutivo. No obstante, a los efectos de evitar dudas interpretativas, se entiende oportuna una consagración expresa de esta calidad en la normativa vigente.

El encuentro fue signado por un clima de cordialidad, donde tanto la SCJ como LIDECO valoraron la posibilidad de colaborar entre actores dispuestos a orientar sus esfuerzos y recursos a favor de la transparencia y la seguridad jurídica de la plaza comercial.- 

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