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El Acuerdo Privado de Reorganización: uno de los olvidados de la Ley de Concursos que dice “presente”.


El acuerdo privado de reorganización ofrece una vía ágil y flexible para enfrentar situaciones de insolvencia.

FERNANDO CABRERA1

El acuerdo privado de reorganización (APR) es un mecanismo previsto en la Ley de Concursos N° 18.387 que en un inicio fue poco utilizado pero que con el transcurso del tiempo resulta cada vez de mayor utilidad en el ámbito concursal para facilitar la reestructuración de una empresa o persona en situación de insolvencia, sin necesidad de someterse inicialmente a un proceso judicial.

Este tipo de acuerdos se realiza en privado entre el deudor y sus acreedores, con el objetivo de alcanzar un consenso sobre la reestructuración de deudas, evitando así un concurso formal.

En Uruguay, si bien la Ley 18.387 regula el concurso y la reorganización empresarial, no excluye la posibilidad de que las partes celebren acuerdos extrajudiciales como parte de una negociación previa. Estos acuerdos privados pueden ser reconocidos posteriormente por los tribunales si se cumplen ciertos requisitos legales y se busca darles efectos generales frente a acreedores no participantes.

Características del APR.

El APR tiene cuatro características distintivas: la voluntariedad, la flexibilidad, la confidencialidad y la eficiencia.

Voluntariedad: el APR surge de la voluntad del deudor y sus acreedores, sin la intervención inicial de un juez.

Flexibilidad: las partes tienen la libertad de negociar términos que consideren más adecuados, incluyendo plazos, quitas, tasas de interés, garantías adicionales, etc.

Confidencialidad: al ser privado, el APR evita la publicidad inherente al concurso judicial, lo que puede ser ventajoso para preservar la reputación del deudor.

Eficiencia: el APR puede ser más rápido y menos costoso que un procedimiento formal de concurso.

Reconocimiento judicial del APR.

La Ley N° 18.387 establece que los acuerdos celebrados extrajudicialmente pueden ser homologados por el juez si cumplen ciertas condiciones: 1) Participación de la mayoría de los acreedores; 2) Ausencia de fraude o lesión a los derechos de terceros y 3) Igualdad de trato entre acreedores de la misma categoría.

Esta homologación puede extender los efectos del acuerdo a todos los acreedores, incluidos aquellos que no participaron en la negociación, siempre que se respeten las reglas de mayorías previstas por la ley.

El rol de LIDECO.

Liga de Defensa Comercial puede desempeñar un papel significativo en el contexto de acuerdos privados de reorganización, dado su enfoque en asesorar y representar a acreedores en procesos concursales y situaciones de insolvencia.

Sus posibles roles, que detallamos a continuación, incluyen: asesoramiento a acreedores, análisis de la propuesta de reorganización, mediación y negociación, supervisión del cumplimiento del acuerdo y facilitación de la homologación judicial.

  • Asesoramiento a acreedores: LIDECO puede actuar como consultora para sus socios acreedores, evaluando la viabilidad de un acuerdo privado y asesorando sobre las mejores estrategias para proteger sus intereses.
  • Representación colectiva: LIDECO puede representar a grupos de acreedores, facilitando las negociaciones con el deudor y promoviendo la cohesión en las decisiones. Esto es especialmente útil cuando hay múltiples acreedores con intereses divergentes.
  • Análisis de la propuesta de reorganización: LIDECO podría analizar la situación de la empresa y sus dificultades para poder asesorar respecto a la viabilidad y conveniencia de la propuesta de reorganización, evitando posibles fraudes o simulaciones.
  • Mediación y negociación: LIDECO puede actuar como mediadora entre el deudor y los acreedores, contribuyendo a la creación de un acuerdo que satisfaga las expectativas de ambas partes y evitando conflictos que podrían derivar en un concurso formal.
  • Supervisión del cumplimiento del acuerdo: una vez firmado el acuerdo, LIDECO puede desempeñar un papel de monitoreo para garantizar que las obligaciones pactadas se cumplan en los plazos y términos establecidos.
  • Facilitadora de la homologación judicial: Si las partes deciden someter el acuerdo a homologación judicial, la LDC puede colaborar en la preparación de la documentación y en la gestión de los requisitos legales.

Ventajas del rol ejercido por LIDECO.

Existen algunas ventajas derivadas del rol ejercido por Liga de Defensa Comercial en los APR, las cuales devienen de su experiencia técnica, de su conocimiento de la plaza comercial y de su neutralidad.

  • Experiencia técnica: con más de 110 años de trayectoria en la materia, LIDECO tiene conocimiento especializado y experiencia acumulada en derecho concursal y reorganización empresarial, aspectos que la posicionan como un actor altamente calificado para este tipo de negociaciones.
  • Conocimiento de la plaza comercial: merced a su extensa labor, LIDECO ha desarrollado una profusa red de contactos con múltiples actores del ámbito empresarial y financiero, que facilitan la comunicación y la obtención de consensos.
  • Neutralidad: si bien representa a acreedores, LIDECO aporta una visión objetiva y técnica para evitar que las negociaciones se bloqueen por posiciones rígidas.

Desafíos que sortear en el APR.

Si bien presenta bondades, el APR no está exento de desafíos a superar. Estos, refieren al logro de consensos, a superar resistencias del deudor, a los acreedores disidentes y a la evaluación de la viabilidad.

  • Consenso entre acreedores: lograr la aceptación de la mayoría de los acreedores puede ser complicado, especialmente si sus intereses son divergentes.
  • Resistencia del deudor: el deudor puede intentar imponer condiciones más favorables para sí mismo, generando tensiones en la negociación.
  • Impacto de acreedores disidentes: la falta de homologación judicial puede dejar fuera a acreedores que no participaron, lo que limita los efectos del acuerdo.
  • Evaluación de viabilidad: sin una auditoría adecuada, los acreedores corren el riesgo de aceptar condiciones que el deudor no pueda cumplir.

Casos de éxito.

Han sido varios los APR de empresas de diferente tamaño y rubro que han contado con la colaboración de Liga de Defensa Comercial. El más reciente es el de una empresa de transformadores eléctricos, en el cual LIDECO colaboró en las reuniones con los acreedores y en la firma de los acuerdos, habiéndose logrado un grado de adhesión superior al 95%.

Conclusión.

El acuerdo privado de reorganización es una herramienta valiosa para resolver situaciones de insolvencia de forma ágil y flexible. Sin embargo, requiere experiencia técnica y una visión estratégica para garantizar su éxito.

Liga de Defensa Comercial puede ser un aliado fundamental en estos procesos, asegurando que los intereses de las partes estén adecuadamente protegidos, que las negociaciones sean transparentes y que los acuerdos alcanzados sean viables y sostenibles en el tiempo.-

 

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