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Empoderemos a la Mediación.


La Mediación es una herramienta que favorece la fluidez en la resolución de conflictos, sieod especialmente +util para situaciones cambiantes e inciertas como las que ha impuesto la pandemia en relación al funcionamiento del Poder Judicial. 

 

 Dr. Pablo Briñón - Sector Jurídico LIDECO

Cuando se origina un conflicto entre dos o más partes, se suele recurrir a la justicia ordinaria para dirimir la diferencia por un tercero imparcial.

Ahora bien, la justicia ordinaria no es el único mecanismo disponible para la solución de controversias. Existen otros medios tales como: la transacción, la negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, entre otros.

Siempre que se hace referencia a los medios alternativos para la solución de conflictos, se hace hincapié en la figura del Arbitraje relegando a la Mediación.

En este escenario, corresponde resaltar los beneficios de transitar el ágil sendero de la Mediación, como medio válido y atractivo para componer las diferencias.

En primer término, la Mediación implica que las partes, de común acuerdo, designan a un tercero imparcial, denominado Mediador, que oficiará de facilitador y estará abocado a que las partes puedan resolver sus controversias.

Si bien es una de las características propias de la conciliación, el Mediador también está habilitado para proponer las posibles soluciones que entienda pertinentes.

Este mecanismo de solución de controversias posee amplias ventajas, siempre y cuando las partes estén dispuestas a abordar la desavenencia suscitada. El procedimiento está basado en la voluntad y poder de las partes. Son ellas las que introducen al procedimiento de Mediación los elementos que consideran relevantes y son ellas las que arriban a un acuerdo sin la imposición de un tercero.

Una de las ventajas más importantes, la constituye la posibilidad de arribar a acuerdos de ganar – ganar, en donde ambas partes obtienen un resultado positivo de la Mediación. En el caso de recurrir a la justicia ordinaria o al Arbitraje, siempre existirá un ganador y un perdedor de la contienda. Los objetivos de un proceso de Mediación van más allá de resolver el conflicto puntual, por cuanto también, busca el restablecimiento de la relación entre las partes, incrementar el respeto mutuo y la confianza, corregir las percepciones incorrectas que generan rispideces y crear un ámbito de comunicación fluida.

El tiempo, también es una ventaja sustancial de la Mediación. A nivel nacional, el Centro de Mediación y Arbitraje de LIDECO, prevé un tiempo máximo de duración de cuatros meses, aunque son las partes las que tienen la discrecionalidad en determinar el tiempo de duración de la Mediación. Para el caso del Arbitraje, la duración promedio que publicó la Cámara de Comercio Internacional (ICC) (1) para el año 2019, fue de 26 meses para los Arbitrajes comunes y un promedio de 6 meses para aquellos casos en que las partes decidieron someterse a un procedimiento acelerado (EPP).

En virtud del tiempo invertido, también es un mecanismo económico que, incluso, puede ser utilizado como preámbulo para un Arbitraje, de modo tal que, primero se recurre a la Mediación por un breve período de tiempo y en caso de que la misma no prospere, se recurre al Arbitraje. Aún más, del proceso de Mediación, pueden resultar acuerdos parciales en donde las partes deciden continuar con un arbitraje, pero sólo de aquellos puntos en los que aún persiste la discordia.

Otro beneficio de la Mediación es la estricta confidencialidad. Este elemento suele ser el capital más valioso del mecanismo utilizado para la resolución de conflictos. Si bien es un elemento en común con el Arbitraje, la Mediación es un procedimiento que se celebra en el fuero íntimo de las partes, por lo que brinda un mayor grado de certeza de que lo discutido no será revelado de ningún modo. A menudo, la diferencia originada no es lo único que está en juego, sino que, cuestiones relativas al prestigio o a las políticas de negociación de las empresas, quedan resguardadas en este tipo de procedimientos.

El Mediador y el rol que cumple, representan un eje central en el procedimiento de la Mediación, por cuanto es indispensable contar con personas especializadas en dicha área.

Dentro de las tareas propias del Mediador, estará la dirección del proceso de mediación, registrando los avances y empleando las tácticas adecuadas para solucionar el conflicto. Para ello, es imprescindible que el Mediador sea absolutamente neutral e imparcial, generando la confianza suficiente para que las partes puedan brindarle la información necesaria para desarrollar el proceso.

De mérito a su neutralidad, no realiza juicio de valores, no aconseja a una de las partes, no es el encargado de exponer la verdad ni lo que es justo o injusto, pero sí es el idóneo para desentrañar el verdadero origen del conflicto y aproximarse a la realidad de los hechos relatados por las partes, que suelen estar teñidos por subjetividades. Esto le permite generar la abstracción suficiente para proponer a las partes, los medios correctos y adecuados tendientes al arribo de una solución que beneficie a todos los involucrados.

El hecho que el Mediador no laude la controversia no impide que las partes puedan contar con sus representantes legales y que éstos sean miembros activos en el proceso de Mediación, defendiendo los intereses de sus respectivos clientes.

Si bien existen profesionales del Derecho más conciliadores que otros, la tarea propia de un abogado de parte es defender los intereses de sus clientes, componente contradictorio con la función de Mediador, donde éste estará a favor de ambas partes, no ponderando a ninguna sobre la otra, sino la resolución del conflicto.

En los tiempos que corren, en el transcurso de las limitaciones que impone la actual pandemia mundial, existe gran incertidumbre sobre el funcionamiento efectivo y eficaz del Poder Judicial. De ahí que, los medios alternativos para la resolución de controversias confirman su valor y reafirman sus enormes beneficios con respecto a los medios tradicionales de resoluciones.

La Mediación, posee cualidades propias que la hacen idónea en la actualidad, siendo un mecanismo rápido, ágil y eficaz para hallar una solución que beneficie a las partes y sorteadas las diferencias, puedan reanudar su relación comercial.-

(1) https://iccwbo.org/media-wall/news-speeches/icc-releases-2019-dispute-resolution-statistics/

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